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Qué bien por nuestro país ya que esto es una demostración que estamos por el camino correcto en lo económico, sin duda dicen los especialistas que el 2009 fue un año sorprendente, pudimos ver conciertos inimaginables y es innegable que Perú ya tiene el camino libre para abrirse espacio entre las primeras plazas del continente. Sólo basta comparar el inicio del 2009 con el del 2010 para sacar conclusiones, se nos viene un año de locura.
El año pasado hubo conciertos grandes de más de 20 mil personas y muchos shows medianos y pequeños. Sin embargo, en el 2010 me parece que habrá espectáculos por encima de los 30 mil”, dijo Jair Toledo, gerente de marketing y relaciones públicas de Kandavu Producciones, que trae a Lima a Vellones. Él advirtió que este año habrá un aumento del 20% en la asistencia del público a los megashows a diferencia del 2009. En cifras estamos hablando de 434 mil 400 espectadores.
Lo importante es que sigan llegando artistas, ya que esto es bueno para nuestra economía, en el 2010, los conciertos moverán en Perú 40 millones de dólares, de acuerdo a un informe que propaló el diario económico Gestión, los conciertos que se realizarán en nuestro país (Metallica, Beyonce y Cramberries, entre otros) generarán una ganancia de 40 millones de dólares. El año pasado los empresarios lograron pasar los 30 millones.
Bueno amigos, después de haberle detallado el panorama de las ganancias de las empresas que traen estos espectáculos nos hacemos la siguiente pregunta ¿Y nuestros Policías?
Amigos, lamentablemente en nuestro país el Policía es lo más barato, basta para los organizadores de esta clase de eventos en solicitar por medio de una carta dirigida al Director Territorial de Lima, las garantías necesarias para el espectáculo público, es más que seguro que viene recomendada de personas muy influyentes, para que se dé el máximo apoyo al espectáculo público. ¿Pero que es lo que pasa con nuestro personal Policial?.
Para la ejecución de estos espectáculos se tiene que armar un Plan de Operaciones donde se involucrará de 500 a 1,000 efectivos aproximadamente, de acuerdo al evento. También se incluyen vehículos, motos, personal a caballo, personal con canes, personal de transito etc. Todo este personal a disposición del espectáculo, para que una empresa se beneficie económicamente.
Para estos casos nuestro personal Policial tiene que prestar este servicio desde las 14.00 horas, hasta las 23.00 horas aproximadamente que termina dicho espectáculo, para realizar dicho evento la Policía Nacional descuida la Seguridad Ciudadana en las diferentes zonas de la capital. Sin embargo, lo dedicamos a cuidar eventos que tienen fines económicos para unas determinadas personas o empresas y lo más fácil para estos señores es conseguir la mano de obra gratis, esto obviamente con la complicidad del Comando Institucional que acepta hacer estos tipo de favores. Lo que debe hacer el Comando es orientarlos a contratar personal de franco para la seguridad que la ley lo permite.
Amigos, con esto no quiero decir que la Policía Nacional no es ajena a estos servicios, ya que por Ley nos corresponde el Mantenimiento del Orden Público, pero para poder dar bienestar a nuestro personal hay que utilizar la herramientas que la misma ley nos da... Como es posible que el Comando permita que a nuestro personal lo sigan tratando de esa manera y no le exijan a los organizadores de los eventos de artistas que cumplan el Decreto Supremo Nª 004-2009-IN, de fecha 15 de Junio del 2009, donde se aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial. El Reglamento establece, las normas que regulan la prestación de Servicios Extraordinarios, Complementarios a la Función Policial, referidos a custodia y seguridad de entidades públicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado, así como particulares a nivel nacional, que forme parte del presente Decreto Supremo.
En dicho Decreto Supremo se contempla lo siguiente:
- Las autoridades policiales facultadas a celebrar, o aprobar los convenios para la prestación de servicios extraordinarios complementarios son: el Director General, Directores Territoriales, Jefes Regionales y Comandos autorizados.
- Los servicios extraordinarios complementarios se clasifican en:
· Institucionales (generan ingresos para el personal que lo presta y para la PNP) y pueden ser permanentes o eventuales;
· Individualizados (generan ingresos para el personal policial que lo presta, pero no para la PNP).
- El personal policial percibirá un pago adicional de 0.25% de la UIT por hora, por los servicios extraordinarios complementarios que preste.
- Cuando corresponda (servicios institucionales), se abonará adicionalmente el 0.11% de la UIT por hora, que constituirá ingreso de la Policía Nacional.
La reglamentación precisa que el pago al personal policial por los servicios extraordinarios complementarios, será abonado directamente al efectivo policial que preste el servicio, por la persona natural o jurídica, pública o privada, beneficiaria de los mismos.
El referido monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, y no forma parte de la base de cálculo de beneficios sociales.
Debe tenerse en cuenta además, que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago (Art. 7º numeral 1.8) se exceptúa de emitir comprobante de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la PNP, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la UIT (S/.887.50).
Bueno amigos, que es lo que pasa en nuestra Institución Policial, no les interesa que se haga cumplir la Ley, no les interesa que el personal Policial se beneficie de este dispositivo ó es que hay intereses personales de alguien en sacarle la vuelta a la Ley.
De acuerdo al Decreto Supremo, le corresponde al Director General, Directores Territoriales, Jefes Regionales y Comandos autorizados de celebrar, o aprobar los convenios para la prestación de servicios extraordinarios complementarios de nuestro personal. Como se puede apreciar en el último concierto del Grupo Metallica, en el estadio de la Universidad de San Marcos, concurrió más de 50,000 personas, la Policía Nacional del Perú tuvo que desplazar a 1,000 efectivos aproximadamente. Además de personal en patrulleros, motos, Unidad de caballería, Unidad de canes, UDEX, SUAT, etc., el personal que concurrió a dicho evento está incurso en el DS. 004, por lo tanto le correspondía el pago de acuerdo a ley de la siguiente forma:
Por 1 hora de trabajo del Policial le corresponde 8.75 soles (0.25% de la UIT) por hora.
Esto quiere decir si prestaron servicios 1,000 efectivos Policiales supongamos que sean desde la 14.00 horas hasta las 23.00 aproximadamente, seria 9 horas de trabajo por efectivo Policial por 1,000 sería un total de S/. 78,750.00 Nuevos Soles por el total del servicio, a cada personal le correspondería S/. 78.75 nuevos soles.
Para la PNP, se abonará adicionalmente un ingreso de 1.25 (0.11% de la UIT) por hora, la Policía ha debido de recibir por la prestación de este servicio la suma de S/. 11,250.00. (1.25 por 9 horas serian 11.25, por 1,000 efectivos Policiales que prestaron servicios el ingreso para nuestra Policía de S/. 11,250 soles.
En total por el servicio es de 10 soles por personal que hace un monto de S/. 90,000.00 Nuevos Soles. (Por 9 horas de trabajo)
Amigos, luego de este análisis rápido, se puede demostrar que algo está andando mal en nuestra organización, para la concurrencia de estos eventos se están poniendo en el papel una cantidad de personal menor por razones de amistad o el responsable en este caso es el Director Territorial de Lima, de repente no tiene conocimiento de la norma, si es así es necesario que en el día se empape de ella ya que los únicos perjudicados son nuestra Institución y el Personal Policial que presta servicios en forma sacrificada con el único afán de llevar unos soles mas a sus hogares.
Es importante que el Comando Institucional corrija esto, ya que la norma es clara el pago es para todo el personal que concurre a dicho evento, también se debe de coordinar con la Municipalidad de Lima, Defensa Civil, la Gobernación. Las empresas que vallan a realizar algún evento deberán adjuntar al expediente la constancia del depósito del pago en el Banco de la Nación por el porcentaje que le corresponde a la Institución Policial y al personal que va a cubrir los servicios.
La cantidad de personal que se va a disponer en dicho evento lo dispondrá la Dirección Territorial de Lima previa apreciación de situación donde se va a realizar el espectáculo.
Podríamos citar como ejemplo las Policías de Colombia, Carabineros de Chile, recaban un impuesto a favor de los efectivos Policiales que prestan servicios a los espectáculos públicos, es el caso de los Carabineros-Chile, solamente le proporcionan unos 20 efectivos para el Mantenimiento del Orden Público y el resto de personal es contratado.
Es importante decirle al Comando Institucional que las normas dadas con mucho sacrificio por el Gobierno en favor de nuestro personal se cumplan.
Alberto Jordán Brignole
General ® PNP
¡¡Dignidad Policial!!
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